Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en el PSAV - Perú
Para entender el término PSAV, "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales" y la normativa de la SBS "Superintendencia de Banca y Seguros" la Resolución SBS N° 02648-2024, nos tenemos que señir a dos escenarios importantes y predeterminantes que son el Marco Internaciónal y el Marco Nacional.
A propuesta de la SBS el 27 de Julio del 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 006-2023-JUS que amplia la lista de sujetos obligados en materia de prevención de LA/FT.
Marco Internacional.
A nivel internacional y ante la última modificación de la recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre "Nuevas Tecnologías" en octubre del año 2018, los países de América Latina vienen impulsando una serie de reformas para incorporar a los Proveedores de Servcios de Activos Virtuales (PASV) como sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento de terrorismo (LA/FT), así como para mejorar la efectividad de la investigación y sanción de los casos de LA en los que detecte el uso indebido de Activos Virtuales (AV).
Según el glosario general de las recomendaciones del GAFI un Activo Virtual AV, es una representación digital de Valor que se puede comercializar o transferir y se puede utilizar para pagos o iversiones. Los AV no incluyen representaciones digitales de moneda FIAT, Valores y otros Activos Financieros que ya están cubiertos en otras partes de las recomendaciones del GAFI. Por su parte el glosario también define a los PASV, como cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del GAFI y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica.
- Intercambio entre activos y monedas virtuales y moneda fiat.
- Intercambio entre una o más formas de monedas de AV
- Transferencias de AV.
- Custodia y/o administración de AV o instrumentos que permitan el control sobre AV y,
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de AV.
Marco Nacional.
- El Perú tiene el tercer volumen de transacciones con AV más grande de la región , en terminos de tamaño del mercado en América del Sur.
- En el 2019 se registró un valor aproximado de 7,000 bitcoins para realizar transacciones formales utilizando Bitcoins en el Perú lo que equivaldría a un mercado actual de aproximadamente 595 millones de soles.
- Se estimó que en la mayoría de las transacciones se utilizaron tokens de pago.
- Existe una gran necesidad de regulación y supervisión.
- Los participantes de las consultorías (SBS, Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT) Coincidieron en la necesidad de una regulación del Mercado.
- No existe una delimitación clara para monitorear o supervisar a los PSAV "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales" entre los organismos reguladores locales en el Perú.
- Varios PSAV (Entre ellos los exchangers) permiten transacciones sin identificación u otras verificaciones realizadas.
- No existe registro o licencias de los PSAV. No es posible rastrear el tipo de operaciones.
- Existe riesgo de fraude y esquemas de inversión falsos.
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Mapa de Usuarios de Activos Digitales - America Latina. |
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Pleno del Congreso del Perú debate proyecto de Ley N° 1042-2023-CR |
¿De que trata la propuesta de Ley?
La propuesta tiene por objetivo establecer los lineamientos para la operación y el funcionamiento de las empresas de servicio de uso e intercambio de criptoactivos, a través de plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre mercado y de libre competencia.
“Las empresas prestadoras de servicios de intercambio de criptoactivos y criptomonedas deben establecer y mantener mecanismos de seguridad informática para garantizar la disponibilidad y funcionalidad de los sistemas utilizados en la prestación del servicio de criptoactivos y criptomonedas”, se destaca.
En otro punto, se indica que el uso financiero de los criptoactivos y criptomonedas, sus reglas, valor y demás aspectos propios pertenecen al ámbito privado de los usuarios y son fiscalizados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
“Se crea el Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (Rupic), el cual tiene por objeto inscribir todas las plataformas de intercambio de criptoactivos y criptomonedas que presten los servicios establecidos”, se indica en la iniciativa.
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