Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en el PSAV - Perú

Para entender el término PSAV, "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales" y la normativa de la SBS "Superintendencia de Banca y Seguros" la Resolución SBS N° 02648-2024,  nos tenemos que señir a dos escenarios importantes y predeterminantes que son el Marco Internaciónal y el Marco Nacional. 

A propuesta de la SBS el 27 de Julio del 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 006-2023-JUS que amplia la lista de sujetos obligados en materia de prevención de LA/FT. 

Marco Internacional. 

A nivel internacional y ante la última modificación de la recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre "Nuevas Tecnologías" en octubre del año 2018, los países de América Latina vienen impulsando una serie de reformas para incorporar a los Proveedores de Servcios de Activos Virtuales (PASV) como sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento de terrorismo (LA/FT), así como para mejorar la efectividad de la investigación y sanción de los casos de LA en los que detecte el uso indebido de Activos Virtuales (AV).

Según el glosario general de las recomendaciones del GAFI un Activo Virtual AV, es una representación digital de Valor que se puede comercializar o transferir y se puede utilizar para pagos o iversiones. Los AV no incluyen representaciones digitales de moneda FIAT, Valores y otros Activos Financieros que ya están cubiertos en otras partes de las recomendaciones del GAFI. Por su parte el glosario también define a los PASV, como cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del GAFI y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica. 

  1. Intercambio entre activos y monedas virtuales y moneda fiat. 
  2. Intercambio entre una o más formas de monedas de AV
  3. Transferencias de AV.
  4. Custodia y/o administración de AV o instrumentos que permitan el control sobre AV y,
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de AV. 

Marco Nacional.

Para el caso del Perú, y aca vemos la iniciativa de la (SBS) Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y con la asistencia técnica de la Cooperación Alemana implementada por GIZ, en el año 2024 se elaboró un diagnóstico sobre la exposición a los riesgos de LA/FT de los AV en el Perú. Entre los principales hallazgos del diagnóstico podemos mencionar. 

  1. El Perú tiene el tercer volumen de transacciones con AV más grande de la región , en terminos de tamaño del mercado en América del Sur. 
  2. En el 2019 se registró un valor aproximado de 7,000 bitcoins para realizar transacciones formales utilizando Bitcoins en el Perú lo que equivaldría a un mercado actual de aproximadamente 595 millones de soles. 
  3. Se estimó que en la mayoría de las transacciones se utilizaron tokens de pago.
  4. Existe una gran necesidad de regulación y supervisión.
  5. Los participantes de las consultorías (SBS, Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT) Coincidieron en la necesidad de una regulación del Mercado. 
  6. No existe una delimitación clara para monitorear o supervisar a los PSAV "Proveedores de Servicios de Activos Virtuales" entre los organismos reguladores locales en el Perú. 
  7. Varios PSAV (Entre ellos los exchangers) permiten transacciones sin identificación u otras verificaciones realizadas.
  8. No existe registro o licencias de los PSAV. No es posible rastrear el tipo de operaciones. 
  9. Existe riesgo de fraude y esquemas de inversión falsos. 
Mapa de Usuarios de Activos Digitales - America Latina.


Para enfrentar los riesgos de LA/FT que represental los AV "Activos Virtuales" a propuesta de SBS el 27 de julio del año 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 006-2023-JUS que amplía la lista de sujetos obligados en materia de prevensión del LA/FT prevista en el artículo 3 de la Ley N°  29038 (Ley que incorpora a la UIF - Perú a la SBS), a fin de incluir a los PSAV.  

Algo que debo recalcar y aclarar es que en el artículo 1 de dicho Decreto Supremo, se define a los PSAV como cualquier persona física o jurídica domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las recomendaciones del GAFI y que, como negocio, realiza una o más de las actividades u operaciones, que se detallan en el mencionado Glosario General de las Recomendaciones del GAFI, para o en nombre de otra persona física o jurídica.

Por otro lado al carecer los PSAV de un organismo supervisor, la supervisión en materia de prevensión del LA/FT conforme al parrafo 9-A.8 del artículo 9-A de la Ley N°  27693 cuyos, alcances se detalla en la parte considerativa del Decreto Supremo, será ejercida por la SBS, a traves de la UIF-Perú. 

La SBS, teniendo en cuenta los principales aspectos de la legislación comparada y los estandares internacionales, se encuentra traajando en la elaboración de una normativa sectorial que regule a los PSAV en materia de prevención de LA/FT. 

Desde el Congreso de la Republica Peruana, el Congreso del Perú debate el Proyecto de ley  N° 1043-2021-CR Ley Marco para la comercialización de criptoactivos, presentado por José Luis Elías Ávalos del partido Podemos Perú. El proyecto propone la creación de un registro público de proveedores de servicios cripto y la obligación de reportar "Operaciones Sospechosas" a la Unidad de Inteligencia Financiera. UIF-Perú. 

Sin Embargo el Legislador aclaró que en su proyecto las criptomonedas no serían consideradas monedas de curso legal como en El Salvador.

Dicho proyecto de Ley N° 1043-2021-CR "Ley Marco para la comercialización de criptoactivos" fue elevado al pleno del Congreso de la República del Perú, el 19 de marzo del 2025, para su respectivo debate y aprobación, sin embargo con 71 votos a favor, 11 en contra y 10 abstenciones, el pleno del congreso decidió una cuestión previa para el retorno a la Comisión de Economía , banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del dictamen recaido en el proyecto de Ley N° 1042-2021-CR a fin de que se realice un mejor análisis. 

Pleno del Congreso del Perú debate proyecto de Ley N° 1042-2023-CR

Durante el debate, el Legislador Edgard Reymundo Mercado, Dijo que la propuesta es poco clara, pues las cripromonedas no son Activos Financieros, no son monedas ni tienen un título valor, por lo que considerarlas como tal sería un gran error. 

“Es necesario regular la compra y venta de las criptomonedas, como sucede en otros países, pero la entidad que debe regularla sería la Superintendencia Nacional de Mercado de Valores, que no tiene una opinión en el dictamen (…) por ello, planteo una cuestión previa para un mejor estudio”, señaló.

¿De que trata la propuesta de Ley?

La propuesta tiene por objetivo establecer los lineamientos para la operación y el funcionamiento de las empresas de servicio de uso e intercambio de criptoactivos, a través de plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre mercado y de libre competencia.

“Las empresas prestadoras de servicios de intercambio de criptoactivos y criptomonedas deben establecer y mantener mecanismos de seguridad informática para garantizar la disponibilidad y funcionalidad de los sistemas utilizados en la prestación del servicio de criptoactivos y criptomonedas”, se destaca.

En otro punto, se indica que el uso financiero de los criptoactivos y criptomonedas, sus reglas, valor y demás aspectos propios pertenecen al ámbito privado de los usuarios y son fiscalizados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

“Se crea el Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (Rupic), el cual tiene por objeto inscribir todas las plataformas de intercambio de criptoactivos y criptomonedas que presten los servicios establecidos”, se indica en la iniciativa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Consejeros de Ancash y Ucayali visitan congreso de la república. Por proyecto de interoceánica.

YOVER MONTOYA Recibe Reconocimiento de Orden de los Caballeros de Huánuco

Sobre el Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay